Instituciones de la UE





Las instituciones de la Unión Europea

La Unión Europea es el resultado de la unión política de varios estados soberanos y democráticos que voluntariamente ceden parte de su soberanía para formar una unidad de orden superior. Esta situación se produce por primera vez en la historia de la humanidad y por tanto las instituciones que se están creando y que dirigen e impulsan el proceso forman un sistema original y único en el mundo.

Efectivamente, los Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos. El núcleo del sistema institucional europeo está formado por tres organismos: El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos, el Consejo, que representa a los gobiernos, y la Comisión que es el organismo que defiende tradicionalmente los intereses comunitarios, los del conjunto de la UE. 

A este "triángulo institucional" se añaden otras dos instituciones: El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Otros cinco órganos especializados completan el edificio.





El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo, elegido cada 5 años por sufragio universal directo y representan por tanto a los 374 millones de ciudadanos europeos. Los candidatos y representantes elegidos se agrupan en torno a las grandes tendencias y partidos políticos existentes en los países miembros.

El Consejo de la Unión Europea

El Consejo está formado por los ministros de los gobiernos de los países miembros. Constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea, la institución más poderosa, la que tiene la palabra definitiva en casi todos los temas. 
La presidencia del consejo es rotatoria y la ocupan los jefes de estado o de gobierno de cada uno de los países miembros por un período de seis meses. 

La Comisión Europea

La Comisión Europea personifica y defiende el interés general de la Unión. El Presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por los Estados miembros previa aprobación por el Parlamento Europeo. La Comisión es el motor del sistema institucional comunitario, ya que: 
  • Tiene el derecho de iniciativa legislativa, propone los textos de ley que se presentan al Parlamento y al Consejo. 
  • Es la instancia ejecutiva, garantiza la ejecución de las leyes europeas (Directivas, Reglamentos y Decisiones), del presupuesto y de los programas adoptados por el Parlamento y el Consejo. 
  • Es la guardiana de los Tratados, vela por el cumplimiento del Derecho comunitario, conjuntamente con el Tribunal de Justicia. 
  • Es la representante de la Unión en la escena internacional, negocia los acuerdos internacionales, principalmente de comercio y de cooperación. 

El Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia europeo garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas europeo comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo.

El Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo establece y aplica la política monetaria europea; dirige las operaciones de cambio y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas de pago.


El Sistema Europeo de Bancos Centrales

El SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de los Estados Miembros y está dirigido por los órganos rectores del BCE. Sus funciones básicas son:
— definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad;
— realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 111;
— poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
— promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago

El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad. El BCE y los bancos centrales nacionales pueden emitir billetes que serán los únicos billetes de curso legal en la comunidad. Los Estados Miembros pueden realizar emisiones de moneda metálica; el volumen de emisión debe ser aprobado por el BCE.
Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.

  • El Consejo de Gobierno está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales. El Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC. El Consejo de Gobierno formula la política monetaria de la comunidad.
  • El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros. Todos ellos han sido nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados Miembros, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno. Su mandato tiene una duración de 8 años y no es renovable lo que garantiza la independencia de la política monetaria europea. El Comité Ejecutivo es responsable de la gestión ordinaria del BCE.  El BCE recurre a los Bancos Centrales Nacionales para ejecutar ciertas  operaciones que corresponden a las funciones del SEBC.
Tanto el BCE como los bancos centrales nacionales mantienen su independencia. Los Bancos Centrales Nacionales están presentes en el Consejo de Gobierno del BCE y siguen desempeñando un papel importante en la instrumentación de las acciones de política monetaria. En el caso de otras funciones tales como la posesión y gestión de reservas, sistema de pagos, emisión de billetes, etc., los BCN mantienen la compatibilidad con las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno del BCE. Los BCN siguen también desarrollando funciones de supervisión de entidades de crédito y gestión de Tesorería de las Administraciones Públicas, sin que ello pueda implicar financiación privilegiada.

El BCE tiene su sede en Francfort. Empezó a operar en el segundo semestre de 1998, desapareciendo a la vez el Instituto Monetario Europeo.


El Comité Económico y Social


El Comité Económico y Social es el representante ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada. Debe ser consultado sobre los temas de política económica y social y además puede emitir dictámenes de iniciativa sobre los asuntos que considere de especial importancia.

El Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. Está formado por representantes de las entidades regionales y locales.

El Banco Europeo de Inversiones

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera de la Unión Europea. Financia proyectos de inversión para contribuir al desarrollo equilibrado de la Unión.

El Defensor del Pueblo europeo

El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física (ciudadanos) o jurídica (instituciones o empresas) que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios.






ESQUEMA DE LAS RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA